Horarios de atención al público: De 8:00 am a 12:20 m y de 1:00 a 4:00 pm de Lunes a Viernes.
Base Legal: Artículo 55 del Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar
1. Completar formulario debidamente, que se puede obtener en las oficinas centrales de la AMP o se puede descargar dando clic en el siguiente enlace: procedimientoinscripcion.amp.gob.sv/descargas
2. Copia certificada de Documento Único de Identidad y/o Pasaporte si es extranjero.
3. Copia certificada de la Licencia de Segundo Oficial de Máquinas.
4. Constancia de prestación de servicios por un período mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempeñándose como Segundo Oficial de Maquinas, veinticuatro (24) de los cuales, como mínimo, en buques con potencia propulsora continua de más de 3,000 kW en navegación oceánica.
5. Constancia de aprobación del curso de seguridad de las personas, establecido por el Convenio en los dos (2) últimos años.
6. Constancia de aprobación de los cursos y exámenes sobre las materias adicionales establecidas en el Convenio para este grado.
7. Para extranjeros se requerirán, los permisos correspondientes extendidos por otras Autoridades competentes.
8. Dos fotografías recientes de 3X4 cm.
9. Recibo de pago según corresponda.