Horarios de atención al público: De 8:00 am a 12:20 m y de 1:00 a 4:00 pm de Lunes a Viernes.
Base Legal: Artículo 51 del Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar
1. Completar formulario debidamente, que se puede obtener en las oficinas centrales de la AMP o se puede descargar dando clic en el siguiente enlace: procedimientoinscripcion.amp.gob.sv/descargas
2. Copia certificada de Documento Único de Identidad y/o Pasaporte si es extranjero.
3. Constancia de un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Segundo Oficial de Puente de Altura, a bordo de buques de navegación marítima (oceánica), veinticuatro (24) de los cuales cuando menos como oficial encargado de la guardia de navegación a bordo de buques de más de 4,000 TRB en posesión de licencia de Segundo Oficial de Puente de Altura.
4. Constancia de aprobación de exámenes sobre las materias y principios establecidos en el Convenio, exigidos para este tipo de licencia.
5. Constancia de un curso de seguridad de las personas, establecido por el Convenio, y reconocido por la AMP.
6. Los demás requisitos generales establecidos en el Convenio, así como cualquier otra normativa de la AMP aplicable.
7. Para extranjeros se requerirán, los permisos correspondientes extendidos por otras Autoridades competentes.
8. Dos fotografías recientes de 3X4 cm.
9. Recibo de pago según corresponda.